Resumen: El tribunal estima en parte el recurso de apelación resolviendo: 1º) En relación con la pensión alimenticia establecida en favor de la hija menor, mantiene que las cantidades que se acordaran en la pieza de orden de protección viene a dar una solución cautelar y urgente y las medidas provisionales previas, por su parte, tienen por definición ese carácter interino, sujeto a un nuevo análisis posterior vía medidas definitivas. En el caso, la esposa vive en casa de alquiler y se encuentra en ERTE, mientras que el marido, en situación de paro, percibe pensión por desempleo, mientras que la hija de tres años se encuentra en edad de escolaridad, no siendo preciso guardería, por lo que considera que la cuantía más adecuada a las necesidades de la menor es la de 230 euros/mes, y 2º) Por su parte, en cuanto al régimen de visitas padre-hija, no se ve problema para la unión al fin de semana de la festividad inmediatamente anterior, al ser una aplicación modulada de ese régimen de visitas que resulta beneficioso para la menor, permitiendo realizar pequeñas vacaciones, salidas, a la vez que posibilita un descanso uniforme y más prolongado, pues se incrementa el fin de semana, sin alteraciones o interrupciones derivadas de cambio de domicilio, y en cuanto al preaviso, al existir falta de comunicación fluida entre los progenitores, se aconseja su establecimiento.
Resumen: Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, relativa al uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Respecto de la primera de las órdenes el recurso se desestima y respecto de la segunda se inadmite, al apreciarse falta de legitimación del recurrente por no residir en las islas relacionadas en el anexo de la orden en sentido estricto. No se aprecian ni la desviación de poder alegada ni las vulneraciones constitucionales denunciadas de la libertad individual, integridad física y moral, derecho a la información, honor y propia imagen. Se reitera doctrina del Tribunal Constitucional acerca del carácter no absoluto de los derechos fundamentales y sus limites, apreciándose proporcionalidad en las medidas adoptadas en aras a la protección del interés superior de la salud pública. Se precisa igualmente la doctrina relativa al valor de ley de los Reales Decretos declarativos del Estado de Alarma y su control a través del Tribunal Constitucional, no así el de sus actos de aplicación que lo son asequibles a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.